REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000004
ASUNTO : GL11-P-1999-000004

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado ORLANDO RAFAEL CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.347.958 y recaudos que le acompañan, para decidir se observa:
El referido Penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en fecha 25-04-2000, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2º del Código Penal. Se observa además que el Penado ORLANDO RAFAEL CONTRERAS RODRÍGUEZ, fue detenido el 31-10-1.998 hasta la presente fecha lleva detenido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado labora como Marroquinero en el Internado Judicial Carabobo, desde el 17-02-2000 hasta la presente fecha; por lo que se ha mantenido laborado durante CUATRO (04) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 18 de Septiembre de 2009.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la medida de Régimen Abierto, por haber extinguido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado ORLANDO RAFAEL CONTRERAS RODRÍGUEZ, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio , así como reformado el cómputo de fecha 11-04-2.003 realizado por este Tribunal. Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO NOGUERA TERÁN.

LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA E. MARTINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.