REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000165
ASUNTO : GP11-S-2003-000165

Visto el oficio N° 08-F9-0053-05 de fecha 14-01-05 proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal que ese Despacho Fiscal decretó el archivo de las actuaciones correspondientes al presente asunto, en el que figuraban como imputados los ciudadanos: WILMER DE JESÚS RANGEL PUENTE y TILSSIE MARÍA BLANDIN ROJAS; archivo decretado en atención al contenido del ordinal 5° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 315 ejusdem, concatenados con el artículo 34 numeral 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO:
En fecha 19-09-2003 se celebró audiencia especial de presentación de imputados a los ciudadanos: WILMER DE JESÚS RANGEL PUENTE y TILSSIE MARÍA BLANDIN ROJAS, en la que se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, implicando su presentación periódica ante la oficina del Alguacilázgo de esta Extensión Judicial cada quince(15) días; la prohibición de salida del país y la prohibición de concurrir o de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos.-
SEGUNDO:
En fecha 16-12-2004 se celebró audiencia especial a los fines de fijar lapso prudencial en el que el Ministerio Público debería presentar el correspondiente



acto conclusivo, decretando este Despacho que en atención a la solicitud de exámen y revisión de la medida dictada, ésta debía sustituirse por una menos gravosa, es decir que la presentación periódica se sustituyó de quince(15) días a treinta(30) días por ante la oficina del Alguacilázgo de esta Extensión Judicial, quedando subsistentes las demás medidas decretadas anteriormente; así mismo, se impuso al Ministerio Público un lapso de treinta(30) días contados a partir de esa fecha, el cual precluiría el día 14-01-2005.

DISPOSITIVA

Cumplido el lapso establecido y presentado como fué el Archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN VIRTUD DEL ARCHIVO DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 315 ejusdem, concatenados con el artículo 34 numeral 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público dictada a los ciudadanos: WILMER DE JESÚS RANGEL PUENTE y TILSSIE MARÍA BLANDIN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° 8.031.601 y 11.313.385 respectivamente, únicamente por lo que respecta al presenta asunto; por lo que se ordena oficiar a la oficina del Alguacilázgo de esta Extensión Judicial informándole de la presente decisión, igualmente se ordena oficiar a la oficina de la Dirección de Extranjería participándole del cese de la prohibición de salida del país a los ciudadanos ya identificados. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 1 Suplente,

ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
La Secretaria,

ABOG. DIGNA SUÁREZ C.