REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000034
ASUNTO : GJ11-S-2003-000034



JUEZ: ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
FISCAL : ABG. NORMAN DIAZ
SECRETARIO: ABG. CLEODALDO BASTIDAS
SOLICITANTES: ARGENIS ANTONIO MEDINA DIAZ, JOEL ENRIQUE ANTONIO VALLES y ZARRAGA VARGAS ANTONIO JOSE
ABOGADO ASISTENTE: ABG. YBRAIM ANTONIO.


Celebrada como ha sido la audiencia especial con motivo de la solicitud de vehículo hecha por los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO MEDINA DIAZ, JOEL ENRIQUE ANTONIO VALLES y ZARRAGA VARGAS ANTONIO JOSE, se constituyó el Tribunal de Control N° 01, en la sala de audiencias N° 01, de esta Extensión, presidido por el Juez Abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, el Secretario Abogado CLEODALDO BASTIDAS, y el alguacil de sala funcionario ANDELVIS MARTINEZ. Presentes el fiscal (A) 8° del Estado Carabobo, Abogado NORMA DIAZ, los solicitantes ciudadanos ARGENIS MEDINA DIAZ, ZARRAGA VARGAS SANDRO JOSE Y JOEL ENRIQUE MONTERO VALLES asistido este último por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inpreabogado N° 61.340.

MINISTERIO PÚBLICO

Verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: " El Ministerio Público, ratifica la solicitud



de la parte interesada; a los efectos que sea el órgano jurisdiccional renga conocimiento de fecha 16-04-03 el Sr Zararga denuncia que el ciudadano Enrique Montero le quito un vehículo sin su conocimiento y para que este sujeto le devolviera su vehiculo le pedia dinero y que el verdadero dueño es el sr Medina Argenis Antonio Diaz quienes hicieron un documento privado para la entrega, para que decida acerca de la entrega, es todo".

SOLICITANTES

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al solicitante ZARRAGA VARGAS ANTONIO JOSÉ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 11.752.519, de 31 años de edad, estado civil soltero; residenciado en el Barrio Jesús de Nazaret, calle Bolivar, casa n°1- 16, quien expuso: en el mes de noviembre del año 2002 realizo un convenio de compra- venta con el sr Argenis y el sr me entrega el vehículo, el titulo de registro original carnet de circulacion y me firma una autorización para circular con el vehículo luego el dia 27 de enero me retinenen en un operativo la policía de Carabobo me detiene cuatro horas en el patio luego me llevan para la oficina del comando se me daño el vehiculo en el momento de la detencion luego me dicen que ellos se tienen que quedar con el vehículo para asi dejarme en libertad el cual hicimos un docunmeto privado en la computadora de la comando de la policía el cual según la venta que aprece un documento privado es falsa porque en ningun momento yo he recibido cantidad de dinero por el vehiculo y donde aparece la firma de nombre Levar Montero el cual no conozco ni de vista ni de trato y comunicacion por eso que en el mes de de marzo de ese mismo año me diriji a la policia científica en el cual puse la denuncia ya anteriormente habia puesto la denuncia en el departamento de asuntos internos en la policia local después el sr Argenis Medina y yo hablamos sobre en documento para notariarlo en vista de la solicitud de vehículo y que se encuentra residenciado en la ciudad de coro no se hizo el documento y se notario el cual anexe en el expediente copia y tengo ahora el original en la sala y hasta ahora esperando respuerta. Que se lo habían desvalijado en la PTJ, y me trajeron el carro para Puerto Cabello, y luego fue a la PTJ me dicen que tiene una anomalía en los papeles y el carro me quedo detenido desde hace tres meses, y el carro había salido bien, yo solicito que se me entregue el vehículo de mi propiedad distinguida con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; AÑO: 1.982; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV105886; MOTOR:8 CILINDROS; COLOR: AZUL;



PLACAS: AAE-064. Es todo".
A continuación se le cedió la palabra al solicitante, MONTERO VALLE JOEL ENRIQUE, quien es venezolano , titular de la cédula de identidad N° V12.426.115, de 28 años de edad, estado civil casado; residenciado en la barrio el carme calle principal casa n° 141. Puerto Cabello Estado Carabobo. Y expone:"Resulta que el 18 de enero de 2003 cargaba un vehículo malibu color azul en el cual decia se vende posteriormente me entrevsiste con el sr con la finalidad de comprarle el vehiculo en el cual se lo compre en esa fecha desde que yo le compre el vehículo al sr transcurrdio un lapso aproximadamente dos meses teniendo yo el vehicuilo en mi propiedad donde yo ya le habia comprado varios accesorios a a mi vehículo las cuales facturas reposan en el expediente y para el momento que el ciuidadano Sandro me facilita el telefono y direccoin de el ciudaddono Argenis a fin de que yo me comunique con el mismo para solventar la situacion de los papeles del carro con el cual me logre comunicar una sola vez y le comunique con lo relacionado al vehículo el ciudadano Argenis me contesto que iba hacer un poco dificil el traspaso ya que su esposa se encontraba en la Guaira y el en Falcon entonces que no podia y yo lo iba a llamar posteriormente para el traspaso del vehiculo en todo ese tiempo que paso posteriormente se presentaron los dos srs presente en a mi lugar de trabajo manifestandole que hicuiera entraga de mi vehículo y es donde me entero donde el ciudadano Sandro Praga le manifesto al sr Medina que mi persona en compñia de otros funcionarios le habiamos quitado a el para darle su libertadad el dia 27 de enero lo cual es falso porque yo le compre el vehiculo al sr Sando Zararga y el sr Sandro Zararga y el dia 27 de enero manifiesta que el estuvo detenido yo no esraba de servicio lo cual reposa en acta en el expediente y deconozco la causa de porque esba detenido el sr Sandro Zaraga para esa fecha .Es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Abogado Defensor YBRAIN ANTOMIO VILLEGAS, quien expone: "No tengo nada que manifestar". Seguidamente se le cede la palabra MEDINA DIAZ ARGENIS ANTONIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V4.105.099, de 53 años de edad, estado civil divorciado; residenciado en callejo camejo N°41-A -23. Puerto Cabello Estado Carabobo. Y expone:" De verdad se han dicho mentira y verdades yo solcito el vehiculo y le hize una venta al sr Zarraga el me comunica que el vehivulo tenia un problema y le recomiendo que haga la denuncia y yo se lo vendi me traslado a Puerto Cabello y me consigo con el sr Sandro nos dirijimos al harcer la denuncia no atendieron hizo su denuncia y en




presencia nuestra llamo a la comnadacia de policia de asuntos internos y que se encontraban inmerso un funcionario de ese cuerpo fuimos alla estuvimos aproximadamnte tres horas entonces en vista a los problemas de vehiculo no se habia hecho traspaso y que el dueño legal de ese vehiculo soy yo y que me devuelva el vehiculo y yo le entrego el dinero y solucionamos el problema y ademas como yo estoy desempleado me sirve para trabajar y hice la solicitud anta la fiscalia. Es todo".
Seguidamnte el ciudadano juez le pregunta a la fiscal del Ministerio Publico en cuanto al solicitud de experticia, seguidamnte la fiscal del Ministrio Publico contesta que se encuentra consignada en el expediente y que no presenta ninguna irregularidad. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de dictar su correcto pronunciamientos hace los siguientes consideraciones. PRIMERO : en fecha 25 de julio del año 2003 la fiscallia 8° del Ministerio Publico mediante oficio consiganado N° C8-F8-0631-03 de fecha 22-07-03 remitio a este tribunal acta procesales identificadas con el N° G-372000269 indicando que este despacho fiscal negó la entrega a los ciudadanos JOEL ENRIQUE MONTERO VALLES Y ARGENIS ANTONIO MEDINA DIAZ el vehículo; CLASE: Automóvil; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; AÑO: 1.982; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV105886; MOTOR:8 CILINDROS; COLOR: AZUL; PLACAS: AAE-064, indicando igualmente el Ministrio Publico que dicha remision era hecha a los efectos del proceso o no a los efectos de entrega de referido bien. SEGUNDO: observa quien aqui decide que en fecha 19-08-03 estando presente todas la partes este tribunal nego la entrega del vehiculo en fundamento a la existiencia de culidad de reclamantes y en virtud de la manifestacion hecha en esa audinecia hecha en es acto por el ciudadano Sandro Jose Zarraga, ordenando en consecuencia el tribunal la remision del presente asunto al Ministerio Publico a los fines de que continuara con la investigación y se diera cumplimineto al contenido del Articulo 13 de Codigo Organico Procesal Penal; quedando debidamente notificadas la apartes de dicha decisión. TERCERO: En fecha 26-02-04 tal como consta en las actuaciones el Ministerio Publico fundamentado en el contenido del




artículo 315 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 34 ordinales 1,8 y 9 de la ley organica del Ministerio Publico decreto el archivo fiscal para el investigado ciudadano JOEL ENRRIQUE MONTERO VALLES, siendo recibido nuevamente en este tribunal el presente expediente en fecha 9-03-2004.CUARTO: fecha 31-03-04 este despacho mediante auto ordeno recabar del instituto nacional de transito de transito terrestre el correspondiente certificado original del referido vehículo placas AAE-064. QUINTO: consta en el presente asunto la recepcion de certificado de datos del vehículo palcas AAE-064, mediante oficio GRT/N° 4050- 322255-2044, con su respectivo anexo indicando el funcionario actuante VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ que el vehiculo en cuestion de se encuentra registrado nombre del Sr ARGENIS ANTONION DIAz Cedula de identidad N°4.105.099.
Hechas las anteriores consideraciones estre tribunal dectreta:
PRIMERO: la entrega material del vehiculo CLASE: Automóvil; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; AÑO: 1.982; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV105886; MOTOR:8 CILINDROS; COLOR: AZUL; PLACAS: AAE-064 al ciudadano ARGENIS ANTONIO MEDIAN DIAZ ya identificado en calidad de guardia y custodia en atención al contenido del articulo 315 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para la cual se debera hacer el oficio correspondiente al comandante de la policia de esta ciudad ya que de la verificación de la ubicacion del deposito del vehículo en el presente asunto , consta como un deposito como de ese comando policial.
SEGUNDO: Este tribunal ha observado que aun cuando en el presente asunto tres personas identificadas como JOEL ENRRIQUE MONTERO VALLES, SANDRO JOSE ZARRAGA VARGAS y ARGENIS ANTONIO MEDINA DIAZ identificándose todos como solicitante del vehículo en cuestión es criterio de este tribunal para la procedencia de la entrega en guardia y custodia del mismo que quien ha acreditado con la documentación pertinente la propiedad de dicho bien ha sido el ciudadano ANTONIO ARGENIS MEDINA DIAZ.

Juez de Control N° 01

ABG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ




Secretario

ABG. CLEODALDO BASTIDAS