REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000307

Celebrada como fue en el día de ayer audiencia para oír a las partes y al acusado de autos, en virtud del escrito consignado por los defensores públicos Reinaldo Gómez y Dalila Hernández de Jurado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO EN EJECUCIÖN DE UN ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal Vigente ,en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS MÄRQUEZ SÄNCHEZ, mediante el cual solicitaron al tribunal se fijara una audiencia especial para oír al acusado en virtud de que este les había manifestado su voluntad de admitir los hechos. Se constituyó el Tribunal de Juicio presidido por la Juez Abogado GLEDYS CAMPOS CAMPOS, asistida por la secretaria Abg. BENZIA IACOBONI y el alguacil Esteban Ojeda. Presentes en la sala la Ciudadana Fiscal 23 del Ministerio Público Ambar Gudiño Portocarrero, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en acta, asistido por su defensora Dalila Hernández de Jurado El tribunal informa el motivo y la importancia del acto. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 14- 12-04, en el cual solicito la audiencia especial para oír a mi defendido, visto que en varias oportunidades nos manifestó su voluntad de admitir los hechos. La juez concedió la palabra al adolescente previamente advertido de las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 ordinales 3 y 5 de la Constitución Nacional y de su derecho a ser oído, quien identificado previamente manifestó su deseo de declarar y expuso: “yo hablé con mi abogada y le informe que no deseaba que se alargara el proceso, afirmando su voluntad de admitir los hechos .Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg.: Ambar Gudiño Portocarrero, quien expuso: No tengo ninguna objeción de que el adolescente admita los hechos y se fije la fecha para la realización de la audiencia. Así mismo al familiar de la victima le fue informado de la audiencia, pero no pudo comparecer al tribunal por haber sufrido un accidente laboral, lo cual le impide venir al tribunal .Oído lo expuesto por las partes, así como la manifestado por el acusado, este tribunal para emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Estamos ante un proceso penal ordinario, en el cual la representante del Ministerio Público, en la oportunidad de la audiencia preliminar formuló acusación y promovió las pruebas que consideró útiles y pertinentes, solicitando el enjuiciamiento del acusado , y la sanción a imponer, todo lo cual fue admitido por el tribunal de control. Nº 1. SEGUNDO.- En fecha 15-12-04, se recibió en este tribunal escrito consignado por los Defensores Dalila Hernández y Reinaldo Gómez, mediante el cual solicitaron a este tribunal , se fijara audiencia especial para oír al acusado, en virtud de que este , les había manifestado en varias oportunidades, en visita realizada al centro de internamiento, su voluntad de admitir los hechos, la cual corre inserta a las actuaciones a los folios 120 y y121 ,acompañado de las actas respectivas. TERCERO.- Nuestra Constitución establece en su artículo 26 que “ …….. la Justicia debe ser equitativa, expedita, sin formalismos ni dilaciones indebidas., y que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad y de la Justicia recogido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal .Penal.......CUARTO.- Así mismo la Ley Especial, en materia de adolescente establece en su artículo 546, que el proceso debe ser Oral, reservado y rápido. QUINTO.- En el presente acto el adolescente de autos manifestó que no desea que se alargue el proceso, y ante la pregunta de la Juez ,respondió afirmativamente su voluntad de admitir los hechos, considerando esta Jueza , que ante todo debe respetarse el derecho que el adolescente tiene a solicitar que no se alargue su proceso y a tomar en cuenta su manifestación, siendo que el efecto de una admisión de hechos, conlleva a la imposición inmediata de una sanción, cuya finalidad es eminentemente educativa a través de la cual se busca que los adolescentes en conflicto con la Ley Penal puedan comprender la ilicitud de sus actos para lograr su reinserción de una manera sana dentro del medio social, con prontitud y eficacia. SEXTA.- Se observa además, que nuestra Ley Especial no contiene ninguna norma que impida o prohíba la admisión de los hechos en la fase de Juicio, y que considerando la solicitud se obtendría de una manera rápida, el fin del proceso garantizando el debido proceso, el principio de igualdad entre las partes y la economía procesal. En consecuencia, este tribunal en funciones de Juicio Administrando Justicia y por autoridad de la Ley resolvió: Admitir la solicitud de la defensa y del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia fijó para el día 17-01-05, a las 9 joras de la mañana, audiencia especial para que este proceda a admitir los hechos. Se acordó notificar al defensor público abogado Reinaldo Gómez. Se acordó dejar sin efecto la constitución del tribunal Mixto celebrada previamente a esta audiencia y la notificación de los escabinos seleccionados en cuanto a lo decidido en esta audiencia. Se ordenó el reingreso del adolescente al C.D.T, Alberto Ravell y se solicitó su traslado para el de día 17-01-05 a las 9 horas de la mañana. Se ordenó oficiar lo conducente al C.D.T “Dr Alberto Ravell”. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador correspondiente. Notifíquese a los familiares de la víctima. Queda motivada así la decisión de fecha 11-01-05. En Valencia a los doce (12) días del mes de Enero de 2005.

La Jueza de Juicio
Abg. Gledys Campos Campos

El Secretario