REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Enero de 2005
194º. Y 145º.
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Vigésima tercera del Ministerio publico del Estado Carabobo, puesto en conocimiento de quien decide en esta misma fecha, mediante el cual la referida representante del Ministerio Publico solicita “celeridad procesal en la presente causa”, marcada GV01-D-2002-68, indicando al efecto que en fecha 15-04-2003 dicha “Representación Fiscal presento formal acusación” y “hasta la presente fecha no se ha celebrado la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR”; el tribunal observa que en fecha 9 de Octubre de 2003 se celebro audiencia preliminar en la presente causa, habiéndose aprobado la conciliación propuesta por las partes, en virtud de lo cual se decreto la Suspensión del Proceso a prueba, según se aprecia desde el folio 106 al folio 112, ambos inclusive. Asimismo se aprecia que en fecha 13 de Octubre de 2004, previa celebración de la audiencia de ley y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decreto el Sobreseimiento definitivo de la causa. Cabe destacar que a dicha audiencia asistió la Fiscal proponente de la solicitud que aquí se decide, por lo que quedo debidamente notificada de la decisión tomada; razón por la que tal solicitud luce absolutamente improcedente; En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud Fiscal. Remitase la causa al Tribunal de Ejecución, en virtud de que las partes ya fueron notificadas.. Líbrese oficio. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg. Eylin Ruiz.
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