REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES.
CAUSA N° GV01-D-2004-177(3C-2835-03).
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
En fecha de 21 de Enero de 2005, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se realizó la Audiencia Preliminar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el defensor publico, Abg. Ramón Sequera, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público Especializada en Materia de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, Ejusdem; por cuanto durante el curso de la audiencia el acusado admitió los hechos, en relación a dicho delito, el tribunal procedió a dictar la sentencia correspondiente, cuyo texto integro se publica en esta misma fecha; pero igualmente, durante el curso de tal audiencia la Fiscalia solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la investigación que en contra de dicho imputado se realizaba por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana VIDDALIA COLMENAREZ GONZALEZ; a los efectos de decidir tal solicitud este despacho observa que la fiscal indico que su pedimento obedece a que la victima, al ser entrevistado no describió con exactitud las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho denunciado por ella, ni tampoco precisó la participación del adolescente en tal hecho; señalando la Fiscal, además, que pese a haber citado a la victima a los fines de interrogarla sobre los hechos para esclarecer la forma en que ocurrieron, dicha victima no ha comparecido ante la fiscalía, y además, no cuenta con el informe relativo al resultado del examen medico forense de dicha victima.
Por otro lado se aprecia que la investigación referida al señalado delito de Lesiones personales se inicio en fecha 3 de Octubre de 2003, en virtud de denuncia efectuada por la ciudadana VIDDALIA COLMENARES GONZALEZ, en la que la mencionada ciudadana indico
“Yo vine para aca por que supe que agarraron preso (Sic.) a dos sujetos, el día sábado en el barrio (Sic.) yo estaba en casa de una vecina, habían como cuatro sujetos, uno que le dicen MANUEL y a otro le dicen BOTELLO los otros no me acuerdo el nombre (Sic.), me pidieron un cigarro y como no se los quise dar BOTELLO Y MANUEL sacaron dos pistolas y me dieron varios cachazos en la cabeza, y después me robaron veinte mil bolívares que cargaba y salieron corriendo” (Acta inserta al folio 87)
De contenido de tal declaración no aparece un señalamiento directo sobre la participación del adolescente imputado, ni se puede determinar con exactitud la forma, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos; asimismo, al folio 88 consta boleta de citación librada por la fiscalía a la victima, sin que conste que la misma haya comparecido a atender tal situación; amen de que tampoco consta informe de examen medico forense que permita establecer la naturaleza de las lesiones presuntamente sufridas por la victima.
Igualmente, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente imputado (Identidad omitida); en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de VIDDALIA COLMENAREZ GONZALEZ. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Asimismo, por cuanto la causa será remitida al tribunal de ejecución en virtud de la sentencia condenatoria recaída en la misma, se ordena dividir la continencia de la causa, al efecto háganse las anotaciones que correspondan en el sistema juris 2000 Notifíquese a la victima de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil Cinco (31-01-05). Líbrese boletas.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.
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