REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.


Valencia, 27 de Enero de 2005
194º. Y 145º.

Se ordena agregar a la presente causa las boletas de notificación devueltas por funcionarios de la oficina de alguacilazgo y por cuanto del contenido de las mimas se observa que tan solo resultaron efectivamente notificados las victimas y el defensor; no pudiéndose lograr notificar debidamente al acusado de la interposición de la acusación y del derecho que le asiste de revisar el contenido de las actuaciones, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; situación esta que persiste pese a que este despacho ha intentado efectuar la notificación respectiva, indicando los alguaciles correspondientes, que la dirección suministrada por el acusado no es completa y que “los vecinos de la zona manifestaron no conocerlo (Folio 105 Vto.); igualmente, el alguacil José Montilla indico que al revisar el libro correspondiente al control de la Medida de presentación de imputados, específicamente el signado con el numero 4, pagina 443, se pudo constatar que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), no se presenta ante este despacho desde el día 11 de marzo de 2004, por lo que no ha cumplido con la medida cautelar de presentación por ante la sede del Tribunal cada ocho (8) días, impuesta con fundamento en el Artículo 582, Literal C la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de fecha 17 de Diciembre de 2003, conforme a acta inserta a los folios 39 al 42; en consecuencia, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.