REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROLDE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000198

De la revisión exahustiva efectuada a la presente causa y al sistema Juris 2000, se pudo constatar que el hecho a que se contrae la misma es el ocurrido en fecha 28 de Febrero de 2001; oportunidad en la que funcionarios de la Policia del Estado Carabobo, practicaron la detención flagrante del ciudadano (identidad omitida), cuando este presuntamente se encontraba en el interior del local comercial denominado "MEYAS", ubicado en la calle constitución cruce con vargas, luego de violentar una de las puertas tipo "Santamaria" de tal establecimiento, lo que ocasiono que se activara el sistema de alarma, razon por la que el socio de tal establecimiento, ORLANDO ALFREDO ALVARADO BOCARANDO, participo lo pertinente a los funcionarios policiales que se despalzaban por el lugar en un vehículo tipo patrulla; y por cuanto se ha tenido conocimiento de que la Jueza segunda de Control de esta Sección conoce de la causa signada GV01-S-2001-41 (2C-0739-01); seguida en contra del mismo adolescente, por los mismos hechos, y que en la referida causa fue dictado sobreseimiento definitivo en fecha 13 de Diciembre de 2004, segun auto inserto al folio 48 de la señalada causa; este tribunal, en respeto al principio de Unidad del proceso a que se refiere el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y prescindiendo de formalidades inutiles segun lo dispuesto en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa, en los terminos pautados en el artículo 77 ejusdem, aplicables pór expresa remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de la respectiva acumulación. Remitase de inmediato la presente causa. Notifiquese lo propio a las partes. Librese boletas y oficio. Cumplase.



El Juez

Abg. Pedro Moreno

La Secretaria,
Abg. Eylin Ruiz.