REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Enero de 2005
194º. Y 145º.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Vigésima tercera del Ministerio publico del Estado Carabobo, puesto en conocimiento de quien decide en esta misma fecha, mediante el cual la referida representante del Ministerio Publico solicita “celeridad procesal en la presente causa”, indicando al efecto que en fecha 25 de Junio de 2004 dicha “Representación Fiscal presento formal acusación” y “hasta la presente fecha no se ha celebrado la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR”; el tribunal observa que en fecha 10 de Diciembre de 2004, se celebro la respectiva audiencia preliminar, en la que estuvo presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, Abg. Fidias Molina; acordándose en esa oportunidad la Suspensión condicional del proceso en virtud de que las partes efectuaron formal conciliación que fue aprobada por este despacho; por lo que la solicitud de la Fiscal luce absolutamente improcedente y así se decide, C. Notifíquese a las partes.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
Juez de Control N° 3.


La Secretaria,
Abg. Eylin Ruiz..