REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000459

Esta Jueza se AVOCA al conocimiento de la presente causa; asimismo por revisada la presente causa observándose:
PRIMERO: Que aparece (n) relacionado (s) el (los) Adolescente (s): JUAN CARLOS MARQUEZ BUSTILLO , identificados plenamente en autos a quien el Ministerio Público les imputó en Audiencia de Presentación de detenidos la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo
SEGUNDO: Que consta en la presente causa que en audiencia de Presentación de detenidos celebrada el 27 de Diciembre del 2004, el Defensor del imputado manifestó que los golpes que se recibiera el adolescente le fueron propinados por los funcionarios aprehensores TERCERO: Que tal hecho constituye un delito previsto y sancionado como trato Cruel en el Artículo 254 de la la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dado que dichos funcionarios en la detención de los presuntos respetar la integridad y dignidad humana, derechos pilares de la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el legislador Venezolano en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal en Funciones de Control ACUERDA efectuar la denuncia de Ley en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 287.2 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 275 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia remitase a la Fiscalía Superior de este Estado Copia Certificada de lo actuado a los fines de la designación de un fiscal de proceso que iniie las averiguaciones , se determinen responsabilidades y se impongan las sanciones a que haya lugar. Líbrese oficio y Notifiquese a las partes . CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,


ABG YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ

LA (EL ) SECRETARIO,