REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000396


Revisada la presente causa, observándose la consignación de evaluación Antropologica y Odontologica acordada al impuputado de autos, es por lo que este Tribunal en Funciones de Control pasa a decidir sobre lo solicitado por la Fiscalía de DECLINATORIA de competencia de la presente causa seguida a ----------------- en los siguientes terminos:
PRIMERO: Consta en autos al folio 65 , escrito presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público de este Estado,donde solicita a este Tribunal Decline su competencia basandose en: Certificado de Datos de Nacimiento del imputado, emanada de la ciudad Hospitalaria Dr Enrique Tejera, donde se indica que, presuntamente, el imputado de autos, nació el 29 de Mayo del 1985 a las 4:25 de la tarde; Copia de pondograma y Examen Fisico Forense, signado con el N° 9700-146-5246 de fecha 22 de Noviembre del 2004, ordenado por esa fiscalía, donde se concluye:" El paciente evaluado presenta caracteristicas físicas acorde a la edad de 20 años , genitales externos, acorde con la edad ...."(subrayado nuestro)
SEGUNDO: Consta en autos al folio 74 traslado que se ordenara del imputado hasta la sede de este Tribunal a fín de imponerlo de la Acusación presentada en su contra por la presunta comisión del delito, calificado por la Fiscalía como Abuso Sexual en la modalidad de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acto en el cual la representante legal del Adolescente consignó original de Partida de nacimiento del precitado imputado donde puede leerse que este nació el VEINTINUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, solicitandose de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos Copia Certificada de la referida partida de nacimiento asentada en el Tomo II, Año 98, Acta N° 922.
TERCERO: Consta en autos a los folios 94 y 95 Evaluación Odontologica forense, practicada al imputado de autos, de fecha 16 de Diciembre del 2004, efectuado por la Dra Rosa Maria Hernandez, Experto Profesional III del Departamento de Ciencias Forenses de Valencia, donde se concluye "....para el momento de la evaluación pericial odontologica tiene una edad cronologica individual de 17 años con 6 meses-----". (Subrayado nuestro).Siendo que en el presente caso, a criterio de quien aquí decide no existe duda acerca de la edad del imputado de autos, pues, de la certificación de la partida de nacimiento consignada por su representante legal,documenmto este demostrativo de la identidad de las personas, se evidencia que éste tiene una edad de DIECISEIS AÑOS, NUEVE MESES, VEINTISEIS DIAS, coincidente por demás, por aproximación, con la edad indicada por la experto, observandose, que en todo caso el imputado era ADOLESCENTE para el momento de la presunta comisión del hecho punible que se le imputa, por lo que este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público de este Estado. Notifiquese a las partes. Oficiece a la Fiscalia 20 del Ministerio Público de este Estado, notificandole de la presente decisión de la cual se anexara copia certificada. Líbresense boletas y oficio. CÚMPLASE

LA Jueza,


Abg. Yolly Cárdenas Sánchez

El(La ) Secretario,(a)