REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 25 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2005-000071

Celebrada como ha sido en el día de ayer, Lunes Veinticuatro (24) de Enero del dos mil Cinco 2005, siendo las 7:00 p.m., horas de la noche audiencia de presentación de detenido, en la actuación signada bajo el Nro. GP01-D-2005-000071, seguida Aa los adolescentes imputados: --------------Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal de Control. Administrado Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerdó : PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Publico de que se declare o califiqué como flagrante la aprehensión del Adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, la misma no fue en forma fragante , porque de las actas no se desprende que no se constatado en Forma Fragante de lo expuesto por la Fiscalia y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de los supuestos a que se refiere el Articulo 248 del C.O.P.P. aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la L.O.P.N.A, por lo que la misma__no debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide, toda vez que la .SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma _ Ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Ocultamiento de Arma de Fuego de conformidad con el articulo tipificado en el (los) Artículo (s)__ 278 del Código Penal y por no surgir a la presente fecha elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art._ 555 de la LOPNA acuerda Libertad sin restricción CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación . Líbrese los Oficios respectivos.
La Jueza


Dra. Yolly Cardenas





ACT.