REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 06 de Febrero del 2004 al penado ISIDRO IVAN ZABALA ROJAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 34 años de edad, casado, nacido el 12-06-1969, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.449.196, obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se exoneró de la condena en costas ; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO:11-06-2003
HA CUMPLIDO: 1 año 7 meses y 9 días
FALTA POR CUMPLIR: 7 años y 21 días
CUMPLIRÁ: 11-02-2012
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 2 año y 2 meses (11-08-2005)
REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 2 años 10 mese y 20 días (01-05-2006)
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 5 años 9 meses y 10 días (21-03-2009)
CONFINAMIENTO: cuando cumpla 6 años y 6 meses (11-12-2009)
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRISIÓN: Artículo 16 del Código Penal
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 06 de Febrero del 2004 al penado ISIDRO IVAN ZABALA ROJAS. , por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a las penas accesorias a la de prisión articulo 16 del Código Penal y lo exonera en costas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma es decir 3 años. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado ISIDRO IVAN ZABALA ROJAS de la ejecución de la pena impuesta en la fecha que se fije de acuerdo a la agenda Única .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.