REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-12-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JULIO CESAR MEDINA CALDERON , venezolano, natural de San Joaquín, Estado Carabobo de 22 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 26-07-82, residenciado en Barrio Palo Negro, segunda calle, La Monja, casa N° 11, cerca de La Manga de Coleo, San Joaquín, Estado Carabobo ; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JULIO CESAR MEDINA CALDERON, fue detenido el 04 de Octubre del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, y CATORCE (14) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 04 de Febrero del año 2007. Se deja expresa constancia que a partir del 04 de Junio del 2005, el Penado JULIO CESAR MEDINA CALDERON, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
La anterior es dada Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezulea y poor Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución en audiencia fijada de acuerdo a la Agenda Única . Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.