REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000557


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 08 de Diciembre del 2004 al penado VIRGILIO DANILO RIVAS, natura de San Felipe, Estado Yaracuy, de 25 años de edad, soltero, nacido el 04-03-1979, Bachiller Técnico Medio titular de la cédula de identidad Nº 14.336.052, obrero, hijo de Teodalda Ramona Rivas y Virgilio Danilo Urquiola, residenciado en la Urbanización Luís Herrera campins, sector 1, N° 19, San Felipe, Estado Yaracuy y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 por la comisión del delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 358 en su tercer aparte del Código Penal, y se exoneró de la condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con los artículos 330, ordinales 2,5,6, y 9 en concordancia con el artículo 376 eiusdem y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:

DETENIDO:26-08-2004

HA CUMPLIDO: 4 meses y 22 días

FALTA POR CUMPLIR: 5 años 7 meses y 8 días

CUMPLIRÁ: 26-08-2010

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1 año y 3 meses (26-02-2006)

REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 2 años (26-08-2006)

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 4 años (26-08-2008)

EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRISIÓN: Articulo 16 del Código Penal
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, es decir después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida es decir 1 año y 2 meses (26-10-2011).
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DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 08 de Diciembre del 2004 al penado VIRGILIO DANILO RIVAS. , por el delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 358 en su tercer aparte del Código Penal, a las penas accesorias a la de prisión articulo 16 del Código Penal y lo exonera en costas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma es decir 3 años. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado VIRGILIO DANILO RIVAS de la ejecución de la pena impuesta en la fecha que se fije de acuerdo a la agenda Única .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes.

El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yudith Villegas