REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Corresponde a este Tribunal resolver sobre la medida o modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado ROGER ALEXANDER HERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.623; en tal sentido previamente observa: PRIMERO. El mencionado Penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26-03-1998, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem. SEGUNDO: Se observa además, según certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica (folio 358, segunda pieza), que el mencionado Penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la que resultó condenado. TERCERO: A los folios 361 al 363 cursa Informe realizado por el Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, del que se desprende que el prenombrado Penado esta apto para el otorgamiento del beneficio solicitado. CUARTO: Cursa al folio 334 Constancia de Trabajo expedida por Empresa MAGRALCA, en la que su Gerente General hace constar que ROGER ALEXANDER HERNÁNDEZ CASTILLO, labora en la misma como Chofer II desde el 25-02-2.004. Ahora bien, como quiera que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal regula lo concerniente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y siendo que el caso que nos ocupa, cumple con los requisitos exigidos en la norma antes señalada, resulta procedente y ajustado a derecho atorgar al Penado ROGER ALEXANDER HERNÁNDEZ CASTILLO el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al Penado ROGER ALEXANDER HERNÁNDEZ CASTILLO, antes identificado, LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, con fundamento en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones según lo prevee el artículo 495 ejusdem : 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Pentenciario del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, las veces que indique el Delegado de Prueba designado y, por ante el Tribunal cuando sea requerido. 3.- No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas. 4.- Realizar los fines de semana labores comunales de su elección. 5.- Presentar periódicamente al Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada. El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a la Revocatoria de la medida, tal como lo dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El término del régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES; tiempo éste que falta por cumplir de la pena impuesta, según auto de ejecución de fecha 18-04-2.002, que finalizará el 11 de Octubre del 2.007. Se levantará Acta donde conste el compromiso del Penado al acatamiento de las condiciones impuestas. Notifíquese al Penado a tal efecto telegrafíese. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.