REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 10-11-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR RAMÍREZ , venezolano, nacido el 16-05-1979, de 25 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N16.448.009, de profesión u oficio comerciante, hijo Alcides Argenis Tovar y Edith Coromoto Ramírez , residenciado en Urbanización Los Apamates I, sector La Isla, calle 5 de Julio, casa s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JOSÉ GREGORIO TOVAR RAMÍREZ, fue detenido el 26 de Julio del 2.002, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 26 de Julio del año 2017. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado Penado sólo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, lo cual se verificará en fecha 26-01-2010.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución en la oportunidad en que lo fije la agenda única. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Ofíciese. Cúmplase.