REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL N° GL01-P-2000-000097.
Asunto Antiguo: 20003E2395.
Por recibido Oficio N° 748-2004, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. PBRO J. M. FABIÁN RUBIO”, relacionado con la causa seguida a la penada LUCÍA BERNARDA OYARZUN VEJAR, titular de la cédula de identidad N° 3.241.463, y agregado a las actuaciones de la presente causa el día viernes 15/01/2005, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 18-07-2000 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a la Acusada LUCÍA BERNARDA OYARZUN VEJAR, por el Delito de TRÁFICO en su modalidad de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 08-09-2000, la penada LUCÍA BERNARDA OYARZUN VEJAR, cumpliría la pena el 03-02-2007 a las doce (12) horas de la noche, y así mismo se evidencia que la precitada penada podría optar a Libertad Condicional a partir de la fecha 13-11-2004. TERCERO: Se constata en las actuaciones, que a la penada LUCIA BERNARDA OYARZUN VEJAR le fue NEGADO el beneficio de REGIMEN ABIERTO por este Tribunal en fecha 03-12 de 2002, (Folio 82) , por no estar apta la penada para la reinserción social, y en fecha 03/06/2003 por Auto de esa misma fecha se le ACUERDA LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO. CUARTO: En fecha 21/08/ 2002 REDIMIÓ PARCIALMENTE LA PENA, por un lapso de un (01) año y ocho (08) días, lo que sumados a su tiempo de detención da un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, tiempo éste que no excede a la de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y CUATRO (04) DÍAS, que los cumplirá el 25/01/06, a las doce de la noche, y se le advierte a la penada que podrá optar a LIBERTAD CONDICONAL en fecha 05/11/03, fecha ésta en que habrá cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta. Se constata igualmente en las actuaciones que la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Pbro J. M. FABIÁN RUBIO”, remitió a este Despacho Informe Evaluativo y de postulación de la penada, por medio del cual solicita el Beneficio de Libertad Condicional para la penada LUCÍA BERNARDA OYARZUN VEJAR, señalando que “La Residente en estudio necesita cambio de beneficio para que viva con su familia lo que significa que la postulan para la Libertad condicional, con informe conductual favorable en las áreas tratadas”. QUINTO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.”. SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada LUCÍA BERNARDA OYARZUN VEJAR, titular de la cédula de identidad N° 3.241.463, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Distrito Capital (Caracas) sin autorización del Delegado de Prueba y del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 4) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición. La penada LUCÍA BERNARDA OYARZUN VEJAR, quedará sometida al señalado régimen hasta el 25-01-2006 a las doce (12) horas de la noche, cuando cumplirá la totalidad de la pena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, impóngase a la antes mencionada penada de esta decisión y entréguesele copia certificada de la presente Resolución. A tal fin se acuerda fijar audiencia de imposición, en la sede de este Despacho, según Agenda Única llevada por este Circuito. Notifíquese a la penada. Remítase copia de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. PBRO J. M. FABIÁN RUBIO”, a la dirección abajo indicada, a fin de que le sea designada Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro: J.M. FABIÁN RUBIO”, FINAL CALLE VARGAS, CRUCE CON LA AVENIDA EL BUEN PASTOR, CONGREGACIÓN HERMANAS EL BUEN PASTOR, BOLEITA NORTE, CARACAS. DISTRITO CAPITAL, y a tal fin líbrense oficios. Notifíquese a la defensa, Cúmplase.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO PRINCIPAL N° GL01-P-2000-000097.
Asunto Antiguo: 20003E2395.
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