REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Enero del 2.005
194º y145º
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2002-000128.
ASUNTO ANTIGUO::20026C14335.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 136 el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Sexto de Primera en lo Penal en Funciones de Control del Estado Carabobo, en fecha 06 de Mayo de 2.004, mediante la cual al ciudadano JORGE ELIÉCER CARPIO BUENAHORA, titular de la Cédula de Identidad 6.882.085, le fue SOBRESEÍDA DE LA CAUSA, que se le seguía, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se constata en la precitada decisión que se acordó la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, ordinales 2,3 y 4, en concordancia con el artículo 75 ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 16/11/2004, con Oficio 9852, solicitó información al COORDINADOR DEL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DELITO, LOS COLORADOS. VALENCIA, ESTADO CARABOBO, de la evolución adelantada del referido ciudadano y en fecha 19/11/2004, se recibe respuesta según Oficio Nº 35-04, informando que el ciudadano asiste puntualmente a las citas según la normativa establecida (folio 152). TERCERO: En fecha 01/12/2004 se recibe INFORME DE LA COORDINADORA DEL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DELITO, LOS COLORADOS. VALENCIA, ESTADO CARABOBO y visto su contenido(Oficio Nº 40-04), donde certifica que el ciudadano JORGE ELIÉCER CARPIO BUENAHORA, finalizó en fecha 13 de Diciembre de 2.004 el régimen de tratamiento impuesto, cumpliendo regularmente las citas, fue evaluado regularmente en las entrevistas, recibiendo asesoramiento psicológico y participó en las reuniones grupales, pudiendo observar cambios altamente favorables en su conducta, orientada hacia la relación familiar. De igual forma, los resultados de las Pruebas Toxicológicas constatan su no reiteración en el consumo de drogas, y deciden dar por terminado su tratamiento de rehabilitación en ese Centro, sugiriendo al Tribunal, EL CIERRE DEL EXPEDIENTE.
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA, y ordena el CIERRE DEL EXPEDIENTE del ciudadano JORGE ELIÉCER, CARPIO BUENAHORA antes identificado, ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho el cual guarda relación con ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2002-000128. ASUNTO ANTIGUO:20026C14335. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación del Centro de Prevención del Delito, Los Colorados, Valencia, Estado Carabobo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria.
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2002-000128.
ASUNTO ANTIGUO::20026C14335.
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