Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado MONTERO LOPEZ SANTOS ISABEL, titular de la cédula de identidad N° 12.930.518, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 27-11-00 fue condenado el ciudadano MONTERO LOPEZ SANTOS ISABEL, antes identificado, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, así como las penas accesorias de ley . SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 18-12-00, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 12-09-00 hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, igualmente se observa que en fecha 29-07-03 el precitado penado redimió parcialmente la pena por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a su tiempo de detención da un total de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado MONTERO LOPEZ SANTOS ISABEL, trabajó desde el 03-06-93 hasta el 23-08-04, como Artesano y vendedor de chucherias en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, con lo cual se observa que laboró por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio da un total de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, igualmente se evidencia que el precitado penado laboró desde el 24-08-04 hasta el 22-11-04 como Mantenimiento en el Centro Penitenciario Carabobo, con lo cual se observa que laboró por espacio de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que al aplicarle la respectiva conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio da un total de UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, con lo cual se evidencia que el precitado penado ha redimido parcialmente la pena impuesta por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUN (21) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado MONTERO LOPEZ SANTOS ISABEL, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 10-08-06, Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fijese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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