REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 31 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000150
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado ROJAS SILVA ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.744.455, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 30-08-04 fue condenado el ciudadano ROJAS SILVA ALEXANDER JOSE, antes identificado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias de ley . SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 11-10-04, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 27-03-03 hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado ROJAS SILVA ALEXANDER JOSE, trabajó desde el 20-04-03 hasta el 08-12-04, como Mantenimiento Pabellón 4 en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, con lo cual se observa que laboró por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio da un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado ROJAS SILVA ALEXANDER JOSE, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 03-10-05, Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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