REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000191
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado JOSE ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 7.087.379 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 02-08-02 fue condenado el ciudadano JOSE ALBERTO CONTRERAS antes identificado, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO así como las penas accesorias. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 18-09-02, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 01-05-01 hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado JOSE ALBERTO CONTRERAS, trabajó desde el 22-10-01 hasta el 08-11-02, como Artesano en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, observándose que el mismo laboró por espacio de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio da un total de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, así mismo laboró el precitado penado, como Cantinero y en los cultivos organoponicos del C.T.Pdesde el 16-02-03 hasta el 22-11-04 resultando en total como tiempo laborado de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da un total de SEIS (06) MESES CUATRO (04) MESES Y TRES DIAS (03) DIAS, DANDO COMO RESULTADO QUE HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado JOSE ALBERTO CONTRERAS HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA y se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 27-06-05, a las doce del mediodía. Ofíciese y remítase al Director de Internado Judicial Carabobo, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario
Abg Gustavo Guevara