REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000031
Vista la solicitud de pre-libertad efectuada por la Abogada María Celina Jiménez, defensora del penado ROCKY FERNANDO PINTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.819.011, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 30-07-01 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al penado antes señalado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración; así mismo se condenó al precitado penado al pago de las penas accesorias de ley; condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Consta en la causa auto de ejecución de la referida sentencia de fecha 11-09-01 en el cual se evidencia que el penado ROCKY FERNANDO PINTO, fue detenido en fecha 03-09-00. TERCERO: Cursa a las actuaciones evaluación psico-social realizado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic Ana Espinoza y Lic Elisa Ugueto, practicado al penado ROCKY FERNANDO PINTO JIMENEZ , en la cual el equipo técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, así como constancia de conducta y pronunciamiento de Junta de Conducta, en la que se señala que el referido penado ha observado buena conducta, CUARTO: En la actuación se evidencia que el penado ROCKY FERNANDO PINTO no registra antecedentes penales ni probacionarios, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia. QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SEXTO: Cursa en la actuación Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano Angel Hernández propietario de Hidromáticos Macai, igualmente fue consignado el registro de comercio respectivo, igualmente se evidencia que cursa en la causa acta compromiso el ofertante Angel Hernández, titular de la cédula de identidad No 7.126.214, quien se comprometió a darle trabajo al precitado penado, en el taller Hidropáticos Macay ubicado en la Av Las Ferias, frente al puente Santa Rosa, Valencia, como ayudante devengando un salario mensual de 250.000 bolivares, en el horario comprendido entre las 8:00am a 12:00m y desde la 1:30 pm hasta las 6:00pm, . SEPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. OCTAVO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado ROCKY PINTO es por lo que este Tribunal ordena que el precitado penado deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento “ Andrés Grisanti “ En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado PINTO JIMENEZ ROCKY, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de las Jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Andrés Grisanti ” del Estado Carabobo. 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. 4) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No portar armas. 6) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 7) Cumplir con el horario de trabajo señalado por el Representante de Hidrómaticos Macay de 8:00 de la mañana a 12:00 mediodía y de 1:30 de la tarde a 6:00 de la tarde. 8) El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 09-11-08 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, o hasta que le sea otorgado otro Beneficio. Impóngase al penado de la presente decisión, a tal efecto fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Así mismo, remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrense Oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes, la defensa. Líbrese boleta de prelibertad




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez N° 2 de Primera Instancia
en función de Ejecución.

El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,
Abg.Gustavo Guevara