REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000084
Vista la solicitud de pre-libertad efectuada por el Abogado Rafael Rodríguez, defensor del penado ALVAREZ NUÑEZ LARRY AMAURY, titular de la cédula de identidad N° 12.608.853, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 26-03-03 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al penado antes señalado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SIMPLE, así mismo se condenó al precitado penado al pago de las penas accesorias de ley; condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: Se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 16-09-03 que el penado ALVAREZ NUÑEZ LARRY AMAURY, puede solicitar el Régimen Abierto a partir del día 01-03-04. TERCERO: Cursa a las actuaciones evaluación psico-social realizado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic Ana Espinoza y la Lic Elisa Ugueto, practicado al penado ALVAREZ NUÑEZ LARRY AMAURY, en la cual el equipo técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, así como constancia de conducta suscrita por el Director del Internado Judicial Carabobo en el cual señala que el precitado penado ha observado Buena Conducta durante su permanencia en ese recinto CUARTO: En la actuación se evidencia que cursa certificación de Antecedentes penales del Ciudadano ALVAREZ NUÑEZ LARRY AMAURY emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y de Justicia, en la cual informan que el respectivo penado no presenta antecedentes penales ni probacionarios QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SEXTO: Cursa en la causa oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano Edgard Nava, Presidente de Metalmecánica Servimet C.A, igualmente fue consignado el registro de comercio respectivo, así mismo consta en la causa acta compromiso suscrita por el Ciudadano Navas Vásquez Edgard Alexander en la cual el mencionado ciudadano se comprometió a emplear al precitado penado como ayudante de Mantenimiento en el horario comprendido de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:oopm, devengando un salario mensual de Ochenta mil quinientos bolivares, SEPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. OCTAVO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado ALVAREZ NUÑEZ LARRY AMAURY es por lo que este Tribunal ordena que el precitado penado deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento “ Eduardo Herrera. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado ALVAREZ NUÑEZ LARRY AMAURY, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de las Jurisdicción de los Estados Carabobo y Aragua sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Eduardo Herrera” del Estado Carabobo. 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. 4) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No portar armas. 6) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 7) Cumplir con el horario de trabajo señalado por el Representante de Metalmecánica Servimet C. de 7:00 de la mañana a 12:00 mediodía y de 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde. 8) El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 18-02-06 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, o hasta que le sea otorgado otro Beneficio Impóngase al penado de la presente decisión, a tal efecto fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Así mismo, remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Carabobo. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrense Oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes y a la defensa
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez N° 2 de Primera Instancia
en función de Ejecución.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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