REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000160
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado GONZALEZ LOPEZ ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad No 19.108.264, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 13-06-03 fue condenado el ciudadano GONZALEZ LOPEZ ORLANDO JOSE, antes identificado, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION así como las penas accesorias. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 31-07-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 02-07-02 hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) DIA; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado GONZALEZ LOPEZ ORLANDO JOSE, trabajó desde el 14-11-02 hasta el 29-10-04, como Artesano en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, resultando en total como tiempo laborado UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir VEINTICUATRO (24) DIAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado GONZALEZ ORLANDO JOSE, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 15-02-05; Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital Y AL Director del Internado Judicial Carabobo, se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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