REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000096
Por recibido Oficio 2308 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual señala que el penado GARCIA EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No 16.863.246, finalizó el régimen de prueba impuesto por este Tribunal. Una vez revisado el presente Asunto seguido al penado GARCIA EDGAR ALEXANDER , antes identificado, se constata que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 8 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado GARCIA EDGAR ALEXANDER, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejusdem, ejecutándose la misma en fecha 11-07-02, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 24-08-01, verificándose que le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, otorgándole el Tribunal en fecha 09-07-03 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto igualmente consta en el auto en el cual se le otorgó al precitado penado la Fórmula antes referida que el penado cumple pena en fecha 24-12-04 quedando el penado GARCIA EDGAR ALEXANDER sometido a un Régimen de Prueba, con un delegado de prueba. Este Tribunal, constata que el precitado penado cumplió la pena impuesta, en fecha 24-12-04 TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado EDGAR ALEXANDER GARCIA, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso de DIEZ (10) MESES, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 11-07-02 al penado EDGAR ALEXANDER GARCIA, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside el penado, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del domicilio del penado Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario
Abg. Gustavo Guevara.