REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000495
Por recibido Oficio N° 103-03 suscrito por la Lic Gloris Leiba de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, por medio del cual remite el Informe Período Conductual del penado MARTINEZ ARRECHEDERA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad No 12.386.926, en el cual señala que el precitado penado cumplió puntualmente con el régimen de prueba y en consecuencia culminó satisfactoriamente el mismo. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 04-10-00 se ejecutó sentencia condenatoria dictada por Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 09-08-00, mediante la cual condenó al ciudadano MARTINEZ ARRECHEDERA JOSE, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración. SEGUNDO: Consta en el auto de Ejecución de Sentencia del penado MARTINEZ ARRECHEDERA JOSE LUIS, realizado por este Tribunal, que fue detenido desde el 29-05-98. Se evidencia en la presente actuación que en fecha 23-10-00 le fue acordado al penado MARTINEZ ARRECHEDERA JOSE LUIS la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, igualmente consta en la causa un auto de fecha 09-04-01 según el cual este Tribunal le otorgó al precitado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional. TERCERO: Se evidencia de Oficio N° 103-03, por medio del cual la Lic Gloris Leiba, señala en el Informe de Finalización, que el penado MARTINEZ ARRECHEDERA JOSE LUIS, culminó el Régimen de Prueba en fecha 12-11-02, cumpliendo con las obligaciones establecidas y asistiendo puntualmente a las presentaciones del Delegado. CUARTO: Por disposición del artículo 105 del Código Penal, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal; razón por la cual en el presente caso resulta procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano MARTINEZ ARRECHEDERA JOSE LUIS CARMEN YASMIN ALVAREZ SANCHEZ, antes identificada, por cumplimiento de condena. QUINTO: Se evidencia que el penado MARTINEZ ARRECHEDERA JOSE LUIS no fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano MARTINEZ ARRECHEDERA JOSE LUIS , antes identificado. Todo de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Rehabilitación del Recluso Ministerio Interior y Justicia, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Líbrense Notificaciones al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Florisbé Lira Arenas
El Secretario
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abg. Gustavo Guevara
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