REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000567
Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 10-12-04, mediante la cual condenó a los ciudadanos OSKI BLADIMIR AULAR MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° 16.462.580, WILLIAMS JOSE HERNANDEZ UTRERA, Titular de la Cédula de Identidad No 18.176.437 y PEDRO LUIS LEON, Titular de la Cédula de Identidad No 13.488.148, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, así mismo fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera los penados, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados, fueron detenidos preventivamente el día 31-08-04, por lo que llevan detenidos hasta la presente fecha CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir a los penados OSKI BLADIMIR AULAR MELCHOR, WILLIAMS JOSE HERNANDEZ UTRERA, PEDRO LUIS LEON, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los cumplirá el día 01-09-2008, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que los prenombrados penados Rediman la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Los penados OSKI BLADIMIR AULAR MELCHOR, WILLIAMS JOSE HERNANDEZ UTRERA Y PEDRO LUIS LEON, podrán optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que hayan cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 01-05-2007, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 01-10-2007, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Igualmente, los prenombrados penados deberán cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como son la inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y a la Defensa, igualmente se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario Abg. Gustavo Guevara


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara