Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 20-12-04, mediante la cual condenó a los ciudadanos MARCOS EDUARDO GUEVARA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 17.032.596 y JUAN CARLOS GUTIERREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No 17.679.342 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo en grado de Frustración. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieron los penados MARCOS EDUARDO GUEVARA GUEVARA Y JUAN CARLOS GUTIERREZ TORRES, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados fueron detenidos preventivamente durante el proceso, en fecha 02-08-04, otorgándole el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 14-12-04, es por lo que se observa que los ciudadanos MARCOS EDUARDO GUEVARA GUEVARA Y JUAN CARLOS GUTIERREZ TORRES, antes identificado, estuvieron detenidos CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese a los penados MARCOS EDUARDO GUEVARA GUEVARA Y JUAN CARLOS GUTIERREZ TORRES, antes identificados, por cuanto los mismos no han cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición a los precitados penados, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
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