ASUNTO : GL01-P-2002-000113



Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó al ciudadano YOSCAR SANTIAGO FLORES, titular de la cédula de identidad número V- 17.614.737 en virtud de la solicitud de Redención de la pena solicitada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, este Tribunal para decidir observa previamente:
PRIMERO: En esta misma fecha se procede a reformar el computo definitivo de pena que consta agregado a los autos al folio 98 fechado 27 de mayo de 2003, impuesta al penado en sentencia del 14-04-03 mediante el cual se evidencia que YOSCAR SANTIAGO FLORES fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 82 del Código penal, evidenciándose que desde la fecha de la detención del penado 24-05-2002 hasta el día de hoy ha cumplido DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, ahora bien se desprende de la revisión de las actuaciones que cursa agregado a los autos Carpeta de Redención remitida a este Tribunal por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa quienes consideran que el penado YOSCAR SANTIAGO FLORES reúne los requisitos para optar a la Redención de la pena por Trabajo, por lo que solicitan el pronunciamiento de este Tribunal, a tal efecto se procede de conformidad con lo establecido en los articulos 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a la aprobación de la respectiva redención, constatándose que el prenombrado penado ha laborado como artesano desde el 07-10-2002 hasta el 22-11-2004 lo que representa un tiempo de trabajo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS que al hacer la conversión legal se obtiene que el penado ha redimido la pena en UN (1) AÑO VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lapso que al ser adicionado al tiempo de detención del penado representa el cumplimiento total de la pena impuesta quedando por cumplir las accesorias a que fue condenado.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REDENCIÓN TOTAL DE LA PENA POR TRABAJO en favor del penado SANTIAGO FLORES YOSCAR Cédula de Identidad N° 17.614.737, queda así rectificado el computo definitivo de fecha 27-05-2003, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, impóngase al penado de la presente decisión, Notifíquese a la defensa una vez se obtenga fecha por la agenda única, al Ministerio Público. Remitase copia certificada de la presente decisión a, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.