Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por la defensa del penado JAVIER ANTONIO ARCIA POLANCO, referida al otorgamiento por parte de este Tribunal de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto a favor del referido penado, por considerar que el mismo se encuentra apto para optar a la medida solicitada, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la actuación está evidenciado que JAVIER ANTONIO ARCIA POLANCO, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por resultar responsable del delito de Homicidio Calificado, en fecha 15 de noviembre de 2004 fue evaluado por equipo multidisciplinario emitiendo un pronostico DESFAVORABLE a los efectos del otorgamiento de cualquier medida alternativa solicitada, recomendando la orientación intramuros a objeto de lograr cambios de conducta favorables en el penado. Ahora bien, se desprende del contenido dcel informe que JAVIER ANTONIO ARCIA POLANCO, en los actuales momentos no se encuentra preparado para continuar con el cumplimiento de pena extramuros ya que refiere una conducta no acorde con las exigencias del medio social, constituyendo ello un pronostico desfavorable para su comportamiento futuro, por lo que no encuadra dentro de los supuestos concurrentes requeridos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual hace forzoso para esta Juzgadora rechazar por manifiestamente improcedente la solicitud de la defensa del penado JAVIER ANTONIO ARCIA POLANCO de conformidad con lo establecido en el artículo 510 eiusden.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA por manifiestamente improcedente la Formula de Régimen Abierto solicitada por la defensa del penado JAVIER ANTONIO ARCIA POLANCO, en virtud que a consideración del equipo multidisciplinario que practicó la correspondiente evaluación Psiocosocial emitio pronostivo DESFAVORABLE en relación con la con ducta del penado por lo que se debe concluir que no se encuentra apto para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento solicitada, al no reunir los requisitos concurrentes exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide, Notifiquese a las Partes, en consecuencia solicitese fecha por Agenda Unica a los efectos de fijar la audiencia de impósición de la presente decisión .


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.