REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 19 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJO1-S-2002-001053
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: SIGFRIDA DE JESUS SOLARTE FRANCO
Decisión: AUTO NEGANDO ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadana SIGFRIDA DE JESUS SOLARTE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.750.120, sin domicilio procesal, en donde solicita la entrega plena de un vehículo el cual reúne las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1NC20955, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1992, PLACAS: 51R-JAD; argumentando su petición en que, lo requiere para un mejor desempeño de la jornada laboral de trabajo que lleva a cabo y en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
Ante lo solicitado por la ciudadana SIGFRIDA DE JESUS SOLARTE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.750.120, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen lo siguiente: “...01.- La unidad en estudio es un vehículo Marca Ford, modelo F-150, color negro… 02.-La chapa identificativa correspondiente al compartimiento del tablero, donde se lee AJF1NC20955 es falso… 03.-El serial de chasis, se encuentra desbastado… 04.-La chapa identificativa correspondiente al compartimiento de la puerta, donde se lee -AJF1NC20955- es falsa…05.- La unidad utiliza un motor Ocho cilindros…”; Segundo: En fecha 16-12-2002, este Tribunal dictó auto en donde acordó la entrega en calidad de depósito a la ciudadana SIGFRIDA DE JESUS SOLARTE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.750.120; Tercero: No consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que hagan posible la entrega plena a la prenombrada ciudadana del vehículo solicitado, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el bien antes descrito, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar a la solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega plena del vehículo arriba identificado, aunada a la circunstancia de lo evidenciado en la experticia practicada y que se refiere a otro vehículo, en virtud de que la peticionante de autos solicitó un vehículo motor 6 cilindros y color blanco, y la experticia fue efectuada a un vehículo motor 8 cilindros y color negro. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1NC20955, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1992, PLACAS: 51R-JAD, a la ciudadana SIGFRIDA DE JESUS SOLARTE FRANCO, venezolana, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 19 días del mes de Enero de 2005.
La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena
La Secretaria
Magaly Parra.