REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000334
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: 5° del Ministerio Público
Imputado: JOSE GREGORIO DIAZ MUJICA.
Motivo: ARCHIVO FISCAL

Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por el ciudadano JAIME MARTINEZ LUGO, en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público, en donde notifica a este Tribunal del ARCHIVO FISCAL emanado de ese despacho de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ MUJICA, natural de PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGU, con fecha de nacimiento 05-10-1962, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.305.886, y con en domiciliado en la Urbanización Las Quintas, Avenida 96-B, casa N° 175-D-40, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; a quien en fecha 25-04-2004 se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En este mismo orden de ideas, consideró la Representación Fiscal, una vez analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la investigación, observó la vindicta pública que no existen testigos presenciales del procedimiento policial que puedan dar fé de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ MUJICA, obteniéndose como resultado de la investigación solo el Acta Policial del funcionario actuante y la ratificación de la misma, quien señaló que el imputado portaba un arma en sus manos sin el permiso respectivo, no corroborado por el testimonio de los testigos; por lo que es insuficiente para formular acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ MUJICA, por no existir suficientes elementos para realizar acusación alguna.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera fundado el ACTO CONCLUSIVO efectuado por el Ministerio Público, por ser ajustado a derecho, ordenándose notificar a la víctima de autos, y al imputado de autos, JOSÉ GREGORIO DIAZ MUJICA, quien se encuentra EN ESTADO DE LIBERTAD, del Archivo Fiscal decretado; En este mismo orden de ideas, y visto el acto conclusivo de archivo fiscal cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ MUJICA, por lo que se ordena OFICIAR lo conducente al jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del cese de esta medida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad. Ofíciese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control 11°, a los 18 días del mes de Enero de 2005.


La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.


La Secretaria
Magaly Parra