REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 10 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000018
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: RICARDO ALEJANDRO DIAZ BORREGO
Decisión: AUTO NEGANDO ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano RICARDO ALEJANDRO DIAZ BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.532, en donde solicita de este Tribunal la ENTREGA PLENA de un vehículo que reúne las características siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: CELICA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, PLACAS: GBI-42Z, SERIAL DE LA CARROCERIA: JTDDY32T810093407, SERIAL DEL MOTOR: 2ZZ0867468, petición que efectuó de conformidad con lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Este Tribunal a los fines de resolver la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones auto de fecha 02 de Abril de 2004, en donde este Tribunal acordó al peticionante la entrega en calidad de guarda y custodia del vehículo arriba descrito, librándose en su oportunidad el respectivo oficio de entrega el cual quedó signado bajo el Nº 6075 y dirigido al encargado del estacionamiento “Flor Amarillo”; SEGUNDO: No consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público desde la fecha en que este Tribunal hizo la entrega en calidad de Guarda y Custodia hasta la presente fecha, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo antes descrito, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega plena del vehículo arriba identificado. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega plena del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: CELICA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, PLACAS: GBI-42Z, SERIAL DE LA CARROCERIA: JTDDY32T810093407, SERIAL DEL MOTOR: 2ZZ0867468, al ciudadano RICARDO ALEJANDRO DIAZ BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.532, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 10 días del mes de Enero de 2005. -


JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MAGALY PARRA