REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-003212

IMPUTADO (S): EMILIO JOSE GARCIA REYES: Venezolano, fecha de nacimiento 22-06-53, mayor de edad, Residenciado en la Calle Michelena, callejón Las Flores, Casa N° 90-67, Valencia Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.132.073.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): LEONCY LANDAEZ GARCIA REYES
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
VÍCTIMA (S): HUGO RAUL ARRAIZ SEQUERA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LEONCY LANDAEZ GARCIA REYES, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) EMILIO JOSE GARCIA REYES, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) HUGO RAUL ARRAIZ SEQUERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano HUGO RAUL ARRAIZ SEQUERA, en la cual denunciaba que el ciudadano de nombre de nombre EMILIO JOSE GARCIA REYES, lo lesionó en varias partes del cuerpo, con un objeto cortante. Según constancia inserta en el folio 7, y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) EMILIO JOSE GARCIA REYES, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) EMILIO JOSE GARCIA REYES, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) día (s) del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005) Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,



Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control

La Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.

El Secretario,