REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000027
JUEZ CONTROL N° 09: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
IMPUTADO: OSCAR LUIS ZAMBRANO.
FISCAL TRANSICIÓN: ABG. JOEL EDGARDO NAVARRO VILLARROEL
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Corresponde a esta juzgadora decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la fecha fijada por éste Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Joel Edgardo Navarro Villarroel, en el presente Asunto seguido al ciudadano OSCAR LUIS ZAMBRANO, venezolano, natural de Los Guayos, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Zambrano y padre desconocido, titular de la cédula de Identidad nro. 7.275.966, residenciado en la Vivienda Popular Los Guayos, Sector o casa número 17, Los Guayos, Estado Carabobo, a quien presentó Acusación por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano vigente, constando en el escrito presentado por el Fiscal del ministerio Público que el hecho ocurrió el día 05 de Noviembre de 1.998, por la comparecencia del ciudadano Roa Córdova Euger Marcelino, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, estado civil casado, profesión u oficio profesor, cédula de Identidad nro. 4.547.893, residenciado en la urbanización El Viñedo, conjunto Residencial El Viñedo, torre A, apartamento 3-1, por ante el ya extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial donde manifestó que en esa misma fecha en horas de la tarde, escuchó que abrían la reja y cuando llega a la sala encuentra un sujeto desconocido que estaba adentro de su residencia, forcejea con él, pero logra escapar, en eso baja rápido, y le dice al vigilante que lo capture, este lo logra someter, dicho ciudadano quedó identificado como Zambrano Oscar Luis, y puesto a disposición de las autoridades correspondiente, el día 18 de noviembre de 1.998, el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la circunscripción del Estado Carabobo, le decreta la detención Judicial al ciudadano Zambrano Oscar Luis. En fecha 20 de Noviembre de 1.998, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le otorga el beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza al ciudadano antes mencionado.
Siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, y revisadas las actuaciones, quien suscribe, advierte la incomparecencia de las partes y que el hecho imputado al ciudadano Oscar Luis Zambrano, es el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente, constatándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho, (05 de Noviembre de 1.998), no ha no se ha producido ningún acto o decisión judicial que interrumpa el curso de la prescripción, siendo que para la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, han transcurrido seis (06) años, tiempo más que suficiente para que opere la prescripción, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, generando tal inactividad, la extinción de la acción penal, tal como lo prescribe el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal, siendo que tal circunstancia, encuadra dentro de los supuestos contenidos en el artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que procede el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Oscar Luis Zambrano., solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a OSCAR LUIS ZAMBRANO, ampliamente identificado en autos, pues de acuerdo a lo contenido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal para perseguir este delito se encuentra prescrita, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítase las actuaciones al Archivo correspondiente. Oficiese al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del sistema de cualquier solicitud por la presente causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del 2005.
La Juez Noveno de Control
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria

Abg. Magaly Parra