REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-007807
IMPUTADO (S): LUCAS DODANIN BASABE ANDRADE, ANGULO NAHUN JAASIEL PALENCIA Y DOUGLAS PERICLE PEREZ FERNANDEZ.
Venezolanos, Naturales de Valera, Estado Trujillo y Valencia Estado Carabobo, Fechas de Nacimientos 16-09-76, 29-12-79 y 12-01-72, residenciados en el Barrio Nueva Valencia, Calle Falcón, Casa 110, Fundación CAP, Avenida Fuerzas Armadas, Casa 022, Barrio Nueva Valencia, Avenida Principal, Casa 17700, Valencia Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): JOSE L. ROMAN S.
DELITO (S): LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA (S): ANDRES GUSTAVO DIAZ ALONZO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOSE L. ROMAN S. ALVAREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a)(s) LUCAS DODANIN BASABE ANDRADE, ANGULO NAHUN JAASIEL PALENCIA Y DOUGLAS PERICLE PEREZ FERNANDEZ, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ANDRES GUSTAVO DIAZ ALONZO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana ANDRES GUSTAVO DIAZ ALONZO, en la cual denunciaba que los ciudadanos LUCAS DODANIN BASABE ANDRADE, ANGULO NAHUN JAASIEL PALENCIA Y DOUGLAS PERICLE PEREZ FERNANDEZ, por haberlo golpeado en varias partes del cuerpo. Según actas policiales, inserta a los folios 9, 16. 20 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que no corre inserto en autos Experticia de Reconocimiento Médico Legal, la cual debió habérsele practicado a las presuntas lesiones sufridas por el denunciante, mal podría quien aquí decide calificar las mismas, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y por consiguiente no puede atribuírsele responsabilidad penal a los imputados. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) LUCAS DODANIN BASABE ANDRADE, ANGULO NAHUN JAASIEL PALENCIA Y DOUGLAS PERICLE PEREZ FERNANDEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
Asunto: GP01-S-2004-007807
MGNR
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