REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-007753

IMPUTADO (S): EDGAR ALEXANDER TORRES: Venezolanos, naturales de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, residenciados en el Barrio Requena, Calle El Estadio, Casa S/n, Guigue Estado Carabobo, Titular de la Cédulas de Identidad No. 12.982.357.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): LEONCY LANDAEZ A.
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS
VÍCTIMA (S): REQUENA SOLANO VIDAL EDUARDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a)(s) EDGAR ALEXANDER TORRES, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) REQUENA SOLANO VIDAL EDUARDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano REQUENA SOLANO VIDAL EDUARDO, en la cual denunciaba que el ciudadano de nombre RAFAEL ANTONIO BOLIVAR QUINTANA, lo lesionó en varias partes del cuerpo. Según actas policiales y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que no corre inserto en autos Experticia de Reconocimiento Médico Legal, la cual debió habérsele practicado a las presuntas lesiones sufridas por el denunciante, mal podría quien aquí decide calificar las mismas, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y por consiguiente no puede atribuírsele responsabilidad penal al imputado. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) EDGAR ALEXANDER TORRES, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra

Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra