REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-006221
IMPUTADO (S): YUVANIA MONTENERO: Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-05-69, mayor de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, sector 4, calle 27, casa 11, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.893.616.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): TERESA MENDEZ
DELITO (S): LESIONES PERSONALES CULPOSAS
VÍCTIMA (S): ERICKANNY MOGOLLON
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TERESA MENDEZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) YUVANIA MONTENERO, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la (los) ciudadana (s) ERICKANNY MOGOLLON, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana ERICKANNY MOGOLLON, en la cual denunciaba que su ex-marido de nombre YUVANIA MONTENERO, la lesionó en varias partes del cuerpo. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 7, signada bajo el N° 9700-146-2551, practicada a la lesiones sufridas por la denunciante, en la cual los Médicos Forense, concluyen: “…Lesiones traumáticas que curarán en catorce (14) días…” y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) YUVANIA MONTENERO , podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) YUVANIA MONTENERO , de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
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