REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-004110

IMPUTADO (S): FLORES VASQUEZ ELVIS ENRIQUE: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.670.449, residenciado en Barrio el Libertador, Calle Libertador, Casa 16, Mariara Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a FLORES VASQUEZ ELVIS ENRIQUE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 28-06-2003, por una llamada del ciudadano FOLORES VASQUEZ ELVIS ENRIQUE, informando éste que en el momento en que se encontraba en su casa, observo a dos sujetos que estaban en el interior del garaje de su vivienda, intentando abrir un vehículo de su propiedad, uno de los cuales portaba un arma de fuego, al momento en que el sujeto, vio al ciudadano FLORES VASQUEZ ELVIS ENRIQUE, asomarse por la ventana, lo apuntó, efectuando rápidamente un disparo al aire con una escopeta que guardaba en su residencia, resultando que con la detonación, uno de los sujetos salió huyendo del lugar y el otro, que cargaba el arma de fuego, estaba en el suelo con una herida producto del disparo que realizo el ciudadano FLORES ELVIS ENRIQUE, en legitima defensa de su vida; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se puede evidenciar que el hecho objeto del proceso no es típico, ya que el ciudadano FLORES VASQUEZ ELVIS ENRIQUE actúo en defensa de su vida, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FLORES VASQUEZ ELVIS ENRIQUE, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) día (s) del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Jueza,


Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control



El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra

Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra