REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002996

IMPUTADO (S): VICTOR JULIO PEREIRA Y PABLO PALENCIA PARRA: Venezolanos, naturales de Valencia y Tinaquillo, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 20-05-1960 y 22-04-1963, mayores de edad, solteros, hijo de Calderón Ramón y de Pereira Ana, y Palencia Andrés y Parra Victoria, residenciados en el Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, Casa 37, y en el Centro de Tratamiento Comunitario “Doctor Andrés Grisanti Franceschi”, ubicado en la Urbanización las Acacias Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.070.820 y 7.105.276.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO (A): LEONCY LANDAEZ A.
DELITO (S): ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION
VÍCTIMA (S): FELIPE SANTIAGO OVIEDO ABREU
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) VICTOR JULIO PEREIRA Y PABLO PALENCIA PARRA, por el (los) delito (s) de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457, 80 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadana (s) FELIPE SANTIAGO OVIEDO ABREU, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano FELIPE SANTIAGO OVIEDO ABREU, en la cual denuncia a los ciudadanos VICTOR JULIO PEREIRA Y PABLO PALENCIA PARRA, ya que dichos ciudadanos intentaron despojarlo de sus pertenencias, lo cual se evidencia en las actas policiales que corren inserta en el folio 6 y demás actuaciones, las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) VICTOR JULIO PEREIRA Y PABLO PALENCIA PARRA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 457 en concordancia con el 80 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) VICTOR JULIO PEREIRA Y PABLO PALENCIA PARRA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra

Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra