REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002945

IMPUTADO (S): JOSE ROMAN GARCIA: Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, mayor de edad, solteros, residenciados en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, Casa 20, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.491.056.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO (A): LEONCY LANDAEZ A.
DELITO (S): HURTO SIMPLE
VÍCTIMA (S): ALFONZO ANTONIO RODRIGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE ROMAN GARCIA, por el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadana (s) ALFONZO ANTONIO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano ALFONZO ANTONIO RODRIGUEZ, en la cual denuncia al ciudadano JOSE ROMAN GARCIA, ya que este me despojara de cuarenta mil bolívares que cargaba en el bolsillo de mi pantalón, la cual se evidencia en las actas policiales que corren inserta en los folios 5, 8, y demás actuaciones, las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE ROMAN GARCIA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE ROMAN GARCIA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Jueza,



Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control



El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra

Se cumplió lo ordenado.


El (La) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra