REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002447

IMPUTADO (S): ELIS JOSE ACOSTA QUINTERO: Venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 4-11-1979, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Odalys Quintero y de José Acosta, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Prolongación Lovera, Callejón La Esperanza, casa 14, Guacara, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.070.820.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): TIBISAY DIAZ
DELITO (S): APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
VÍCTIMA (S): LUIS ALVAREZ ALVAREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TIBISAY DIAZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ELIS JOSE ACOSTA QUINTERO, por el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 470 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadana (s) LUIS ALVAREZ ALVAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano LUIS ALVAREZ ALVAREZ, en la cual denuncia al ciudadano ELIS JOSE ACOSTA QUINTERO, ya que dicho ciudadano es empleado de la tienda “Almacén Rophas Guacara”, y se le entregó la cantidad de un millón ciento noventa y dos mil cuatrocientos veintiséis bolívares, a fin de que el mismo lo depositara en el banco unión y desde el momento en que fue dejado en el banco no lo han visto y por esa razón fueren a verificar el deposito y el mismo no lo deposito, de lo cual se evidencia en las Actas policiales que corren inserta en los folios 3, 4, 5, 6, y demás actuaciones, las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, donde se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ELIS JOSE ACOSTA QUINTERO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 470 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ELIS JOSE ACOSTA QUINTERO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra


Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra