REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2005-000081
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la abogada Tibisay Diaz Ledezma, a favor de Orlando José Pérez y Melvis Orlando Perez Lopez, cédulas de Identidad Nros. 4.542.529 y 16.405.373, respectivamente, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milven Coromoto Sánchez Castillo, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio del hogar, cédula de Identidad nro. 15.738.470. con domicilio en el Barrio la Indiana, Calle Principal, Callejón Amarillo, Casa 26, San Joaquín, Estado Carabobo, ya que según el criterio del fiscal, desde la fecha que ocurrieron los hechos (31-12-03), no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa la prescripción que ha transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, para que la Representación Fiscal considere que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos Orlando José Pérez y Melvis Orlando Perez Lopez, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Orlando José Pérez y Melvis Orlando Perez Lopez, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese lo conducente a los fines de la exclusión de los prenombrados ciudadanos del sistema de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación al presente Asunto. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y víctima,
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de Enero del año 2005.
Juez Noveno de Control
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. Magaly Parra
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