REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º




ASUNTO: GP01-S-2005-000213
IMPUTADO (S): JUAN JOSE RODRIGUEZ RIERA: Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el 04-09-1978, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.229.321, residenciado en la Urbanización Lomar de Funval, Manzana 9, Casa N° A-31, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TIBISAY DIAZ LEDEZMA
VÍCTIMA (S): ANA VERTY ARELLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TIBISAY DIAZ LEDEZMA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JUAN JOSE RODRIGUEZ RIERA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 13/10/04, en horas de la tarde, cuando funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje por la Urbanización Lomar de Funval, observaron una aglomeración de personas, que se evidenciaban que golpeaban a otra, dichas personas al observar la presencia policial se retiraron del lugar, y se pudo observar que se encontraba un ciudadano en el piso, el cual estaba recibiendo una golpiza y a unos escasos metros se encontraba una ciudadana semi inconsciente, indagaron con los vecinos del lugar quienes manifestaron que el ciudadano que acababa de recibir la golpiza, acababa a su vez de golpear a la ciudadana que se encontraba semi inconsciente; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que no corre inserto en autos la Experticia de Reconocimiento Médico Legal que debieron haberle practicada a la presuntas lesiones sufridas por la victima, para poder así establecer la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, el tipo de lesiones sufridas, el tiempo exacto de su curación y las posibles secuelas, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JUAN JOSE RODRIGUEZ RIERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Guardese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 27 día (s) del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GP01-S-2005-000213
ISE.