REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º




ASUNTO: GP01-S-2004-013472
IMPUTADO (S): HECTOR JOSE QUEVEDO FERNANDEZ: Venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació el 18-10-53, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.386.652, residenciado en la Calle Silva, Casa N° 95-74, Sector Michelena, Valencia, Estado Carabobo,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ADELAIDA JIMENEZ ABREU
VÍCTIMA (S): ADALBERTO JOSE PALENCIA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) HECTOR JOSE QUEVEDO FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11-04-02, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 41, en virtud de haber ocurrido Accidente de Tránsito del tipo COLISION CON LESIONADO, en el cual participaron los vehículos Hyunday, Placas 531-214, conducido por ADALBERTO JOSE PAÑENCIA y el vehículo Ford, Placas 437-496, conducido por HECTOR JOSE QUEVEDO FERNANDEZ. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 11, signada bajo el N° 9700-146-LT-398-02, en la cual textualmente es del tenor siguiente:

“….presenta lesiones traumáticas recientes….”

Así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que el accidente de tránsito ocurrió por imprudencia del ciudadano HECTOR JOSE QUEVEDO FERNANDEZ, por conducir a exceso de velocidad y por inobservancia e impericia de las leyes de tránsito y su reglamento, así mismo de observa que la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, no arrojó resultados en los cuales se evidenciara las posibles lesiones sufridas por la victima, no causando daños al bien jurídico protegido por la ley, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud que el hecho imputado no es típico. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) HECTOR JOSE QUEVEDO FERNANDEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho imputado no es típico. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Guardese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 27 día (s) del mes de Enerode Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GP01-S-2004-013472
ISE.





El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona