REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º



ASUNTO: GJ01-P-2001-000454
IMPUTADO (S): JOEL ALEXANDER OLMEDO: Venezolano, mayor de edad, nacido el 11-10-1982, residenciado en el Barrio El Rosario, Calle Salón, Casa N° 15, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ADELAIDA JIMENEZ
DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FUGA
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octava en funciones de Control, revisada como ha sido en toda y en cada una de sus partes, la presente causa y visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a) ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual formula acusación al (la) (los) imputado (a) (s) JOEL ALEXANDER OLMEDO, por el (los) delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FUGA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 5 de la Ley de Reforma Parcial del Artículo 278 y 260, ambos del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 07-08-01, se encontraban realizando los funcionarios Policiales un operativo, procediendo a detener una unidad colectiva, con la finalidad de verificar la documentación, logrando avistar a un sujeto en actitud sospechosa, dándole la voz de alto, procediendo dicho sujeto a soltar un arma de fabricación casera, denominada chopo, por lo procedieron a detenerlo. El 22-03-2000, se realizó Audiencia Preliminar, el imputado admitió los hechos y la defensa se adhiere a lo solicitado por el imputado, acogiéndose al principio previsto en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, de admitió totalmente la acusación, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) años. En fecha 24/01/05, se realiza AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en la cual verificadas como han sido las condiciones, se resuelve decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOEL ALEXANDER OLMEDO, de conformidad con el Artículo48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Guardese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 27día (s) del mes de Enero del Dos Mil Cincou (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-P-2001-000454
IS.