REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Enero de 2005
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJ01-P-2000-000340
IMPUTADO (S): NELSON ENRIQUE LEMUS FILOTEO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.526191, fecha de nacimiento 24-10-75, residenciado en el Barrio Macario Escorcha, Calle La Ardilla, N° 208, Guacara, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ALBERTO DAVILA
DELITO (S): ROBO IMPROPIO
VÍCTIMA (S): CARLOS LUIS BENITEZ PEREZ Y FELIX OMERO BENITEZ PEREZ..
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octava en funciones de Control, revisada como ha sido en toda y en cada una de sus partes, la presente causa y visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a) DARIO DAVILA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual formula acusación al (la) (los) imputado (a) (s) NELSON ENRIQUE LEMUS FILOTEO, por el (los) delito (s) de ROBO IMPROPIO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 458 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 30-09-2000, en horas de la madrugada, los ciudadanos FELIZ BENITEZ y CARLOS BENITEZ, se dirigían a su residencia, en momentos en que fueron interceptados por los ciudadanos NELSON LEMUS y MAURICIO MORILLO, quienes a bordo de una moto, los despojaron de sus pertenencias. A los folios 58 al 61 corre inserta decisión en la cual, el Tribunal se declaró incompetente para seguir la causa en relación al imputado MAURICIO MORILLO BANGUERA y declinó la competencia en el correspondiente Tribunal de Control de la Jurisdicción Especial de Niños y Adolescentes, dividiéndose la continencia de la causa, fijándose en ese esa oportunidad la realización de la Audiencia Preliminar en relación al imputado NELSON ENRIQUE LEMUS FILOTEO, para el 20-12-2000. El 22-12-2000, se realizó Audiencia Preliminar, el imputado admitió los hechos y la defensa solicitó el establecimiento para su defendido del Régimen de Prueba, acordándose la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de DOS (02) años. En fecha 25-01-05, se realiza AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en la cual verificadas como han sido las condiciones, se resuelve decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) NELSON ENRIQUE LEMUS FILOTEO, de conformidad con el Artículo48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Guardese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 27 día (s) del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-P-2000-000340
IS.