REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2005




ASUNTO: GP01-S-2005-000123
IMPUTADO (S): ANGEL ARMANDO JIMENEZ GONZALEZ: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, casado, Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.055.876, residenciado en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Orión, Edificio Monte Carlo, Apartamento 6-B, Valencia, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) ADELAIDA JIMENEZ ABREU
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VÍCTIMA (S): ISMELDA RIVERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe la jueza octavo de control de esta Jurisdicción Penal. visto Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ANGEL ARMANDO JIMENEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 04-07-01, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 41, en virtud dre haber ocurrido un accidente de transito del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO, hecho ocurrido en la Avenida Orinoco C. C. Avenida 106, en el cual participaron los vehículos Ford, Placas GBG-792, conducido por ANGEL ARMANDO JIMÉNEZ GONZALEZ, y el Fiat, Placas GAI-63V, conducido por SANTA CASTELLANO MIELE, en el cual resultara lesionada la ciudadana ISMELDA JOSEFINA RIVERO. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 17, signado bajo el N° 9700-146-LT-857-01, practicado a la presuntas lesiones sufridas por la ciudadana ISMELDA RIVERO, en el cual concluyen: “…Politraumatismos generalizados. Contusión y edema equimótico de rodilla derecha y tobillo derecho, amerita asistencia médica, tiempo de curación de veintiún (21) días, incapacidad para sus ocupaciones habituales…”; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ANGEL ARMANDO JIMENEZ GONZALEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 417 en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 422 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ANGEL ARMANDO JIMENEZ GONZALEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. guardese copia certificada de la decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez y ocho dias del mes de enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)




ASUNTO: GP01-S-2005-000123
IS.