REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2005-000093



ASUNTO: GP01-S-2005-000093
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): NELLY MARISOL GONZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe jueza octavo de control de esta Jurisdicción Penal, visto y Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) NELLY MARISOL GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 23-06-01, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): EVELYN CONSOLACION SOTOMAYOR DE MARRERO, en la cual expuso que su hija MARIA FERNANDA MARRERO SOTOMAYOR, se encuentra desaparecida. Declaración de la adolescente MARIA FERNANDA MARRERO SOTOMAYOR, en la cual indicó que se fue de la casa por tener problemas con sus padres Actas Policiales y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud que la persona denunciada como extraviada apareció, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y por consiguiente no puede atribuírsele la comisión de un hecho punible a persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Guardese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez y ocho dias del mes de Enero de DOS MIL Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GP01-S-2005-000093
IS.